El artículo 811 del Código Civil, señala que “el derecho de uso es un derecho real que consiste, generalmente, en la facultad de gozar de una parte limitada de las utilidades y productos de una cosa. Si se refiere a una casa, y a la utilidad de morar en ella, se llama derecho de habitación”.
Respecto a sus características, podemos señalar las siguientes:
a) Derecho real temporal. Siendo una limitación al dominio, al igual que la propiedad fiduciaria y el usufructo, el legislador establece su transitoriedad.
b) Es personalísimo. El artículo 819 del Código Civil, establece que este derecho real limitado es intransmisible y no pueden cederse, prestarse ni arrendarse. Pero contempla una excepción, pues se puede adquirir por prescripción conforme a lo dispuesto en el artículo 2.498 del Código Civil.
c) Es inembargable. Así lo establecen los artículos 2.466 y 1.618 del Código Civil y 445 numeral 15 del Código de Procedimiento Civil .
Si bien el artículo 812 del Código Civil establece que el derecho de uso y habitación se constituye de misma manera que el usufructo, existen ciertas diferencias. Por regla general, el usuario no tiene la obligación de hacer inventario y constituir caución, a diferencia del usufructuario. Excepcionalmente se exige inventario al habitador y al usuario, si el uso se constituye sobre cosas que deban restituirse en especie. Por lo demás, no es posible asimilar las normas de los usufructos legales, pues el derecho de uso y habitación puede constituirse por ley.
Tanto el uso como la habitación pueden constituirse mediante negocio jurídico unilateral o bilateral, inter vivos o mortis causa , a título gratuito u oneroso.

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¡Descarga inmediata!El artículo 811 del Código Civil, señala que “el derecho de uso es un derecho real que consiste, generalmente, en la facultad de gozar de una parte limitada de las utilidades y productos de una cosa. Si se refiere a una casa, y a la utilidad de morar en ella, se llama derecho de habitación”.

