Contrato de Fianza Simple

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El concepto legal subraya cual es el efecto propio del contrato, la necesidad en que se pone el fiador de cumplir con una obligación principal total o parcialmente, en subsidio del deudor principal.

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El artículo 2.335 del Código Civil, define “La fianza es una obligación accesoria, en virtud de la cual una o más personas responden de una obligación ajena, comprometiéndose para con el acreedor a cumplirla en todo o parte, si el deudor principal no la cumple. La fianza puede constituirse, no sólo a favor del deudor principal, sino de otro fiador”.

Cabe precisar que la fianza, antes que una obligación accesoria, es un contrato accesorio, cuyas partes son el acreedor y el fiador. El deudor de la obligación principal no es parte del contrato de fianza.

La fianza siempre es un contrato, a pesar de que el artículo 2.336 diga que sólo la fianza convencional se constituya por contrato. En verdad, tanto la fianza convencional, legal y judicial se constituyen por contrato, sin perjuicio que el origen de la obligación de procurarse un fiador sea la convención, la ley o una resolución judicial.

El concepto legal subraya cual es el efecto propio del contrato, la necesidad en que se pone el fiador de cumplir con una obligación principal total o parcialmente, en subsidio del deudor principal.

El contrato de fianza es consensual, de manera que se perfecciona con el mero acuerdo de voluntades entre acreedor y fiador. Pero el artículo 2.347 del Código

Civil, dispone que la fianza no se presume, expresiones que se han interpretado en el sentido que la voluntad del fiador debe manifestarse expresamente, excluyéndose una manifestación tácita de voluntad.

Fianza simple es aquella que confiere al fiador los beneficios de excusión y de división.

El beneficio de excusión es una facultad en que el fiador puede exigir al acreedor que antes de proceder en su contra, se persiga la deuda en los bienes del deudor principal.

Por su parte, el beneficio de división tiene lugar cuando existe pluralidad de fiadores y es el derecho que tiene cada uno de varios fiadores, para exigir al acreedor que la deuda se divida en partes iguales y por ende que le reciba sólo la cuota que al primero corresponda en la obligación.

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