El contrato de donación se encuentra definido en el artículo 1.386 del Código Civil, que señala “La donación entre vivos es un acto por el cual una persona transfiere gratuita e irrevocablemente una parte de sus bienes a otra persona, que la acepta”.
De esta definición se desprende el carácter gratuito de la donación entre vivos. La donación tiene por objeto la utilidad de una de las partes, sufriendo la otra el gravamen.



