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Contrato de Compraventa Inmueble

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El contrato de compraventa se encuentra definido en el artículo 1.793 del Código Civil, que dispone “La compraventa es un contrato en que una de las partes se obliga a dar una cosa y la otra a pagarla en dinero. Aquélla se dice vender y ésta comprar. El dinero que el comprador da por la cosa vendida, se llama precio”.

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Los elementos esenciales de la compraventa se desprenden del artículo 1.801 del Código Civil y son: la cosa, el precio y el consentimiento.

La cosa objeto de una compraventa puede recaer sobre bienes corporales, como muebles o inmuebles, y también incorporales, como el derecho real de herencia.

Si bien el contrato de compraventa por regla general es consensual, es decir se perfecciona por el solo consentimiento de las partes contratantes, existen excepciones como la compraventa de bienes inmuebles, que es un contrato solemne.

La compraventa de bien raíz debe efectuarse por escritura pública y debe posteriormente realizarse la respectiva inscripción del en el Registro de Propiedad del Conservador de bienes raíces respectivo.

Por ello, es necesario verificar si el inmueble se encuentre inscrito a nombre del vendedor en el Registro de Propiedad; debe ver que no tenga gravámenes y litigios, que las contribuciones estén pagadas y confirmar quién es el propietario. De este modo, mediante el certificado de dominio vigente y certificado de gravámenes se puede comprobar aquello.

Para inscribir en el Conservador de Bienes Raíces, será necesario acompañar los siguientes documentos:

a) Copia autentica del título respectivo. Como la copia de la escritura de compraventa otorgada por el notario.

b) Certificado que acredite no tener deuda de contribuciones, el cual se puede obtener en la Tesorería General de la República, vía internet, con el rol de avalúo del S.I.I.

c) Formulario 2890, que se obtiene en el S.I.I., pero es llenado por el Notario.

Es importante tener presente que, si el dueño vendedor está casado en régimen de Sociedad Conyugal, requiere la autorización de su cónyuge. Sin dicha autorización la venta es nula, no tiene validez, y puede ser dejada sin efecto.

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