El contrato de compraventa se encuentra definido en el artículo 1.793 del Código Civil, que dispone “La compraventa es un contrato en que una de las partes se obliga a dar una cosa y la otra a pagarla en dinero. Aquélla se dice vender y ésta comprar. El dinero que el comprador da por la cosa vendida, se llama precio”.
Los elementos esenciales de la compraventa se desprenden del artículo 1.801 del Código Civil y son: la cosa, el precio y el consentimiento.
La cosa objeto de una compraventa puede recaer sobre bienes corporales, como muebles o inmuebles, y también incorporales, como el derecho real de herencia.
Si bien el contrato de compraventa por regla general es consensual, es decir se perfecciona por el solo consentimiento de las partes contratantes, existen excepciones como la compraventa de bienes inmuebles, que es un contrato solemne.


