,

Demanda de Obra Nueva

¡Descarga inmediata!
Pago seguro garantizado

Las acciones posesorias especiales se diferencian de las propiamente tales, pues no es aplicable a estas acciones el artículo 918 del Código Civil, que exige un año completo de posesión tranquila, en atención a que está comprometido el interés público.

Por otra parte, el artículo 946 del Código Civil, contempla que en el caso en que haya pluralidad de sujetos activos, cada uno podrá pedir la prohibición, destrucción o enmienda de la cosa; y cada uno podrá pedir indemnización, pero sólo por el daño que haya sufrido.

Conforme a los artículos 930 y 931 del Código Civil, esta acción posesoria busca suspender los trabajos de una obra nueva, que ha comenzado o que amenaza de comenzar, hasta que no se resuelva en juicio sobre el derecho que se tiene a continuar la obra. Su objeto es conseguir que se prohíba toda obra nueva sobre el suelo de que se está en posesión y asimismo la que embarace el goce de una servidumbre legítimamente constituida sobre el predio sirviente.

Carrito de compra
Scroll al inicio